El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), incorporado al texto normativo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) en 2014, estableció un período máximo de tributación de 10 años consecutivos para personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios que no requieran título profesional, con el requisito de que sus ingresos del año inmediato anterior no superen los $2,000,000.00 (dos millonesde pesos).
Apartir de esta premisa, aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar desde 1 de enero de 2014 concluirán su décimo y último año de permanencia el 31 dediciembre de 2023. Por ende, se realizará un cambio de régimen el 1 de enero de 2024. No obstante, este cambio genera incertidumbre en relación con el decreto publicado el 11 de marzo de 2015, que establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
Si bien en 2015 se aplicó una reducción del 100% (conforme al Decreto 2015), para 2024 teóricamente quedaría un 10% de reducción. Sin embargo, surge la cuestión de si es posible seguir tributando bajo este régimen durante todo 2024 y realizar el cambio de régimen el 1 de enero de 2025.
La respuesta es un NO, ya que el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que solo se puede permanecer en dicho régimen durante 10 ejercicios consecutivos. Por lo tanto, para aquellos inscritos en el RIF el 1 de enero de 2014, su permanencia concluye el 31 de diciembre de 2023.
Es importante destacar que el Decreto 2015 solo establece que el año 2015 se considera como el primer año de tributación para efectos de reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS, pero no aborda la cuestión de la tributación en sí misma. Por lo tanto, se concluye que se debe realizar el cambio de régimen el 1 de enero de 2024.
Sin embargo, el portal de la autoridad fiscal a través del cual se da el cumplimiento a la obligación formal de presentar declaraciones fiscales nos está permitiendo seguir realizando declaraciones en él, a diferencia de cuando el contribuyente excedía el límite de ingresos permitido en este régimen; recordando que al hacerlo simplemente ya no nos dejaba avanzar en el citado portal de la declaración saliendo una ventana emergente que te decía que tenías que realizar una actualización en tu situación fiscal a tu nuevo régimen, a diferencia de que en esta ocasión nuestro sistema de administración tributaria optó por enviar un mensaje a los contribuyentes a través del buzón tributario (tal como se muestra en la siguiente imagen).
Haciendo de su conocimiento que ya era momento de realizar dicho cambio en su situación fiscal, pero en este escenario no ha obstruido la presentación de declaraciones dando pie a que el contribuyente pueda seguir presentando sus declaraciones bimestrales bajo el RIF. En la situación de que el contribuyente haya presentado y pagado la declaración correspondiente al primer bimestre ¿De qué manera podría acreditarse esos impuestos ya pagados? Tomando en cuenta que no se puede capturar en la siguiente declaración como un pago provisional en su nuevo esquema tributario.
Al no haber recibido un comunicado oficial por parte de nuestras autoridades nos lleva a las preguntas; ¿qué pasaría si el contribuyente no realiza su cambio oportunamente? Y si este es acreedor a una penalización, ¿cuál sería esta? También hay que considerar la posibilidad de que la autoridad nos requiera por medio de buzón tributario la diferencia del IVA presentado en el caso de los contribuyentes que tenían el beneficio de la condonación de IVA cuando no excedían de los $300,000.00 anuales.
Como otro punto, recordemos que anteriormente al cambiarnos de Régimen fiscal estando en el RIF, la misma plataforma nos daba la opción de seguir presentando las obligaciones pasadas para concluirlas correctamente.
Lo cual se cuestiona la misma problemática ¿sería adecuado permanecer en este régimen hasta terminar el ejercicio fiscal?
Para finalizar, existe el punto ambiguo respecto a las facturas emitidas, poniendo en panorama que si hablamos de una factura global al público en general podemos simplemente cancelarla y refacturarla de manera mensual, por lo contrario, ¿y si hablamos de las facturas realizadas con las retenciones que una persona moral requiere? Es difícil que elreceptor acepte la cancelación tomando en cuenta que él ya enteró lasretenciones determinadas, Es importante mencionar que las retenciones varían dependiendo del régimen que el contribuyente seleccione al momento de realizar su actualización fiscal. En este caso, ¿lo correcto es dejar las facturas tal y como están?
Conclusión:
En conclusión, es esencial recordar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la comprensión de los regímenes tributarios son aspectos cruciales para cualquier contribuyente. La autoridad fiscal, de acuerdo con el artículo 33, fracción I del Código Fiscal de la Federación, está comprometida a brindar asistencia gratuita tanto a los contribuyentes como a la ciudadanía en general, lo que resalta la importancia de buscar orientación y asesoramiento cuando sea necesario.
Además, para aquellos que se han inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal después de 2014, es prudente analizar el escenario del contribuyente y considerar si le resulta benéfico cambiar de régimen antes de completar los 10 ejercicios fiscales consecutivos, este movimiento puede ofrecer beneficios y oportunidades adicionales de acuerdo con la situación financiera y las proyecciones futuras del negocio a lo cual podemos sugerir que para tener certeza de que el contribuyente tome la mejor decisión sobre su permanencia en este régimen sería plantear a la autoridad cada uno de nuestros cuestionamientos siendo así que cada caso es distinto y la opinión de cada contador varía según su percepción e interpretación de la ley, teniendo en cuenta que hasta la fecha en que se hizo esta investigación no se ha tenido respuesta oficial y estamos a días de presentar la declaración del tercer bimestre.
En última instancia, mantenerse actualizado sobre las regulaciones fiscales y buscar el asesoramiento con profesionistas puede contribuir significativamente a lagestión eficiente de los asuntos tributarios, garantizando así el cumplimiento normativo.
Referencias:
Ley del impuesto sobre la renta
Código Fiscal de la Federación
Decreto 11 de marzo 2015