El objetivo de este artículo es conocer la importancia de la regulación fiscal en México, enfocado en las plataformas digitales para evitar multas y sanciones por parte de autoridades fiscales, con ello dando certeza jurídica que se lleven a cabo los derechos y obligaciones de distintos usuarios que ante una nueva era digital con un fácil acceso a la tecnología y a los dispositivos electrónicos permitiendo llevar a cabo la compra y venta de productos y servicios, generando así nuevos modelos de negocio. (Dominguez, 2021)
Sin embargo, desde elpunto de vista fiscal representa un desafío en cuanto a la política tributaria, ya que las leyes que la rigen presentan diversos puntos débiles que favorecen a la erosión de ingresos, es decir, el traslado de utilidades a diversos países de escasa o nula tributación pagando la menor cantidad de impuestos.
En este sentido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) abordó esta problemática con una serie de recomendaciones para que los países miembros de esta organización adopten y apliquen en el ejercicio en curso.
El objetivo principal de dichas recomendaciones es que las personas físicas realicen el pago de sus operaciones comerciales en materia de ISR, IVA y disposiciones fiscales que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Garcia., 2020 ).
La evolución que han tenido las plataformas digitales y que las ventas vayan evolucionado a un mercado digital hoy en día han servidode gran utilidad a empresas y a múltiples negocios aumentando su nivel de ventas ya que en los últimos años se estima que un 70% de la población mexicana adquiere bienes y servicios de manera digital beneficiando a la economía de México (INEGI, 2024) ,centrado a la contribución que genera la tecnología, su evolución y comunicación al surgimiento de negocios y comercio digitales, mismos que el año 2022 participó con un 5.9% en el Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Esta es una medida estándar de valor agregado creado mediante la producción de bienes y servicios en un país durante un cierto periodo de tiempo.
¿Qué son las plataformas digitales?
Las plataformas digital eso plataformas virtuales, son espacios en internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades. Ayudan a los usuarios a resolver distintos tipos de problemas de manera automatizada usando menos recursos. (Lázaro, 2021)
¿Qué es la prestación de servicios digitales?
Se considera como prestación de servicios digitales siempre y cuando la persona que recibe el servicio cuente con un domicilio ubicado en México, su número de teléfono, código postal, dirección de IP (Protocolo de internet) de cualquiera de los distintos dispositivos electrónicos corresponda a alguna dirección destinada al estado mencionado anteriormente (García, 2020). Esta prestación de servicios digitales cuenta con un parámetro de medición para identificar cuando una empresa tiene un nivel de importancia relevante en otros países, para esto,algunos parámetros a tomar en cuenta son:
· Tener una web local
· Haber firmado una serie de contratos online
· Habilitar medios de pago a través de la red
· Tener un número considerable determinado de usuarios
· Tener un volumen de datos que alcancen el nivel de usuarios ya establecido.
¿Cuáles son los servicios digitales sujetos al impuesto al valor agregado (IVA)?
· Entrega de alimentos preparados
· Hospedaje
· Descarga o acceso a contenido digital
· Transporte terrestre de pasajeros
· Entrega de bienes (distintos alimentos preparados)
· Comercio de bienes
· Otro tipo de servicios
· Clubes en línea y páginas de citas
· Enseñanza a distancia, test o ejercicios
Regulación fiscal
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
El art. 113-A de la LISR menciona que están obligados al pago del impuesto, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios através de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante retención que efectuarán laspersonas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados mediosa que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
III. Tratándose de enajenación de bienes y servicios la retención será del 1%.
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. RFM 2024 12.3.6
La regla 12.3.6. de la RMF 2024, establece que para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de losbienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben emplear las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales el contribuyente opte por pagar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, aplicar a dichos ingresos las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas, así como, efectuar el pago provisional delISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
De acuerdo con el artículo1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales a que se refierela fracción II del artículo 18-B de la presente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividadesrealizadas por terceros afecta al pago del impuesto al valor agregado, además de las normativas establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de este ordenamiento. Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectando al pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-Mde esta Ley, según corresponda.
Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA RMF 2020 12.3.3
Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos aque se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales deintermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A. LISR 113-B, LIVA 18-L,18-M, cuando se obtengan ingresos menores a $ 300,000.00
La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física, y por los ingresos adicionales que la propia plataforma tecnológica le pague mediante transferencia electrónica a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:
Regla 3.11.11 RMF 2020
Obligaciones fiscales
· Inscribirse al RFC y tramitar firma electrónica (o actualizar sus datos en el caso de que ya esté inscrito)
· Proporcionar un domicilio fiscal en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia al cumplimiento de obligaciones fiscales por las actividades de la prestación de servicios digitales
· Presentar declaración de ISR e IVA (si este aplica) como fecha límite el día 17 del mes siguiente al que se declara.
· Presentar DIOT si en el ejercicio inmediato anterior superaste ingresos de $4´000,000. Anuales
· Facturar y considerar los ingresos en efectivo obtenidos mediante la plataforma
Conclusión:
El uso de estas herramientas tecnológicas históricamente cumple como función fiscal en cuanto a cálculos y conciliaciones contables sin embargo actualmente se han transformado ya que cuentan con diversas herramientas tecnológicas específicamente diseñadas para sus áreas, identificando así de manera más eficiente en cuanto al calculo tanto de impuestos como la administración de un negocio, por esto podemos decir que la tecnología ha revolucionado en el ámbito tanto contable como fiscal, brindando eficaz y veracidad sirviendo de gran ayuda a los profesionales en estas áreas ya mencionadas anteriormente.
Bibliografía
Carbonell,M. (2024). Compilación Fiscal. 3era.Ed. Tirant on line. Recuperado de https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/show/9788410563018
Dominguez, C. J. (2021). Perez Gongora y Asociados. Recuperado de https://www.perezgongora.com/plataformas-digitales-y-su-regulacion-fiscal-a-partir-del-2020/
García, W. F. (2020). Plataformas digitales y su regulación. México: ISEF Empresa Lider.
INEGI. (12 de Febrero de 2024). VABCOEL. Obtenido de VABCOEL: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/vabcoel/vabcoel2022.pdf
Lazaro, S. (14 de Julio de 2021). Ideaweb. Obtenido de Ideaweb: https://ideaweb.gt/plataformas-digitales/
Tributaria, S. d. (2024). Gobierno de México . Obtenido de http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_ServiciosDigitales/pt_sd_inicio.html#:~:text=Son%20aquellos%20que%20se%20prestan,es%20decir%2C%20pueden%20estar%20automatizados