BENEFICIOS FISCALES Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas
BENEFICIOS FISCALES
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas
A lo largo de la historia de México siempre hemos contado con ciertos regímenes fiscales adecuados a los pequeños contribuyentes, primeramente, nos encontrábamos con el REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes), posteriormente pasamos al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), y en la actualidad nos encontramos con el RESICO, o también conocido como el Régimen Simplificado de Confianza, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2022.
Todos los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, profesionales (prestación de servicios), otorguen el uso o goce temporal de bienes, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o autotransporte terrestre podrán optar por este régimen. Dichos contribuyentes contarán con beneficios, así como obligaciones e impedimentos. Cabe mencionar que además pueden tributar las personas físicas que tengan ingresos adicionales por sueldos y salarios e intereses.
Primeramente, es importante mencionar que el principal impedimento de este régimen es NO sobrepasar la cantidad de $3,500,000.00 pesos sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en las actividades ya mencionadas. Los contribuyentes que sobrepasen de este monto deberán pagar el impuesto conforme a las disposiciones fiscales aplicables a partir del mes siguiente de la fecha en que los ingresos excedan dicho monto. De igual manera, para saber si podrá tributar en este régimen deberá de considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
Además de esto, NO podrán tributar en este régimen las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, los residentes en el extranjero, los que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) y los que obtengan ingresos por honorarios por ser miembros del consejo, honorarios preponderantes, honorarios opcionales o ingresos por actividades empresariales.
Además de estos impedimentos las personas físicas deberán cumplir con ciertas obligaciones, las cuales son:
- Estar inscritos en el Registro Fiscal de Contribuyentes.
- Contar con su Firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
- Contar con CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).
- Conservación de los comprobantes fiscales digitales.
- Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales.
Sin embargo, una vez que analizamos las obligaciones y los impedimentos que debemos de cumplir para poder tributar en este régimen, hacemos respuesta a la principal pregunta, ¿Cuáles son los beneficios del RESICO?
1. Tasas Impositivas Atractivas
Este régimen permite a los contribuyentes pagar sus impuestos a tasas más bajas en comparación con los otros regímenes fiscales. Estas tasas oscilan entre el 1% y el 2.5%, esto dependiendo del nivel de ingresos que se tenga. Esto permite una carga tributaria menor, facilitando la gestión financiera, especialmente para pequeños empresarios o emprendedores.

Como podemos observar en las imágenes, del lado izquierdo nos encontramos la tabla mensual para los pagos provisionales, mientras que del lado derecho nos encontramos las tarifas anuales para el cálculo de nuestra declaración anual.
Como dato informativo, las personas que tributen en este régimen deberán de presentar la declaración anual a más tardar el mes de abril del 2025.
2. Accesibilidad para Nuevos Contribuyentes
Los contribuyentes que recién inician actividades pueden utilizar este régimen siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los $3,500,000 pesos. Esto les permite entrar al sistema tributario de manera gradual y con menores presiones financieras, fomentando a la vez la formalización de sus negocios.
3. Beneficios para actividades agrícolas y ganaderas
Este régimen, además, incluye un tratamiento favorable para los contribuyentes que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, puesto que, si sus ingresos no exceden los $900,000 pesos, no están obligados al pago de ISR. Representando un gran estímulo para este sector.
4. Facilidad en el Cálculo y Presentación de Impuestos
Los contribuyentes deben calcular y pagar su impuesto mensualmente, lo que simplifica el proceso administrativo. La presentación de la declaración anual también se realiza de forma más sencilla, permitiendo a los contribuyentes enfocarse en sus actividades comerciales sin complicaciones adicionales.
De igual manera, la presentación de la declaración anual se realiza en un formato simplificado y más sencillo, lo que reduce el tiempo y los recursos necesarios para el cumplimiento fiscal, además de que se cuenta con la posibilidad de realizar su declaración anual en el mes de abril, lo cual es un mes posterior en comparación a otros regímenes, los cuales tienen la obligación de presentar la declaración anual 3 meses posteriores al fin del ejercicio.
5. Momento en el que se percibe el ingreso
Otro de los grandes beneficios que nos incluye este régimen es la posibilidad de reconocer los ingresos hasta que efectivamente se cobran, a comparación del Régimen general que estos se reconocen en alguno de los 3 supuestos siguientes, al realizar un pago provisional, en la entrega del bien o servicio o al expedir un CFDI, el primero que suceda.
Finalizando con los beneficios del RESICO es importante mencionar otros aspectos importantes a considerar al momento de tributar en este régimen, como por ejemplo la retención a Personas Morales. Las personas morales que contraten a contribuyentes en este régimen están obligadas a retener un 1.25% del monto de los pagos. Esto significa que, aunque se trate de un ingreso, el contribuyente ya tiene parte de su impuesto retenido, lo que simplifica aún más su carga fiscal mensual.
Un factor clave a considerar es el análisis del tipo de mercado al que está dirigido nuestro producto o servicio, es decir, entender las características y preferencias de nuestros clientes. Aunque el régimen RESICO ofrece diversas ventajas para iniciar un negocio como persona física, no todos los clientes optan por contratar a una persona física. En muchos casos, empresas de gran escala como Walmart, Bimbo o Cemex prefieren establecer relaciones comerciales con personas morales. Por lo tanto, tributar bajo el régimen RESICO podría dificultar nuestra capacidad para acceder a estos grandes clientes, limitando el potencial de crecimiento del negocio.
En conclusión, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal favorable para pequeños contribuyentes en México, ofreciendo tasas impositivas reducidas y un proceso simplificado de cumplimiento tributario. Aunque presenta ventajas como la facilidad de registro, menores cargas fiscales y beneficios para sectores específicos, también tiene limitaciones, especialmente para aquellos que buscan asociarse con grandes corporaciones o ser accionistas. Es una excelente opción para emprendedores y pequeños empresarios, pero debe evaluarse según las necesidades y el mercado de cada contribuyente.
Eduardo Ramírez Velázquez y Janet Alexandra Pico Rodríguez, estudiantes de la carrera “Licenciatura en Contaduría” bajo la tutoría y supervisión de la Docente: LCP Fernando Gabriel Santos Murillo.