Desde hace varios años la autoridad fiscal ha dejado claro que la recaudación de impuestos es más eficiente siguiendo el origen de los recursos de las PersonasFísicas, y una forma es la DISCREPANCIA FISCAL. Art.91 Ley del Impuesto sobre la Renta.
De manera muy sencilla y de conformidad con lo señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en Disposiciones Generales de Personas Físicas podemos entender como DISCREPANCIA FISCAL, Cuando una persona, (aun las no inscritas en el RFC) realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que el contribuyente hubiere declarado (…)
Para estos efectos, se consideran erogaciones, gastos, adquisiciones bienes y depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras o Tarjetas de crédito.
No depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas ajenas que califiquen erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago, de bienes, servicios o arrendamiento o inversiones financieras, ni traspasos entre cuentas o a cónyuge, de ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
¿Qué es DISCREPANCIA FISCAL?
El nacimiento de esta disposición se inicia a partir de 1980 y consiste en que una persona física tenga en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año.
Es muy común encontrar que una Persona Física, sea empresario, ejecutivo, etc.,“mezcle” sus recursos personales con los de su Empresa u Organización o que permanezca en total indefinición. Se utilizan cuentas de cheques, tarjetas de crédito y hasta recursos en efectivo para erogaciones que no corresponden a la Persona Física como tal, sino a su empresa.
¿Qué entendemos por Erogaciones?
Todo empresario deberá hacerse la siguiente pregunta:
¿Corresponden mis erogaciones a los ingresos que declaro como persona física?, entendiendo como tal: Gastos, Inversiones, Depósitos en cuentas bancarias en el país o en el extranjero.
Cuántas veces el empresario declara que obtiene ingresos por salarios muy bajos; sin embargo, su nivel de vida es infinitamente superior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se preguntará:
¿De dónde obtuvo el dinero?
Es recomendable que antes de disponer de los bienes de las empresas y más aún antes de celebrar cualquier operación deba existir una adecuada planeación patrimonial, que incluya todos los elementos inherentes al patrimonio, logrando eliminar el riesgo para el empresario; de configurar la Discrepancia Fiscal todas las personas físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos, de dónde provienen los mismos, si son únicamente entradas de dinero no afectas a pago de impuestos (préstamos, donaciones, por herencia) o si estuvieron exentos parcial o totalmente (venta de casa-habitación, entre otros.), o si fueron acumulables(sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) o fueron no acumulables, no objeto de ley, provienen de repatriación de capitales, en su caso, etc.
Prueba de Discrepancia Fiscal:
Consiste en elaborar un programa en donde se comparen los ingresos de una persona física contra sus egresos y su declaración de impuestos. Este programa se inicia con la elaboración de las cédulas necesarias para determinar la discrepancia fiscal de una persona y estar en posibilidad de determinar su grado de contingencia fiscal, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder atender oportunamente su problemática fiscal.
Con lo anterior se logra la seguridad jurídica de los empresarios ante el inminente acoso de las autoridades hacendarias. Hay que recordar que a quien le hubieren determinado discrepancia fiscal se hará acreedor a sanciones, como puede ser la privación de la libertad.
¿Cómo procederá la Autoridad Fiscal en este caso?
a) Comprobarán el monto de las erogaciones, y comunicarán al contribuyente la discrepancia.
b) El contribuyente tiene 15días hábiles para explicar por escrito el origen de la discrepancia, y aportará los documentos que considere pertinente.
c) Si no se inconforma el contribuyente o no presenta pruebas, se considerará ingreso omitido y laAutoridad emitirá liquidación.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
En lo general, la tendencia de la Autoridad Fiscal es que todas las personas físicas, salvo muy limitadas excepciones, presenten declaración anual, aún y cuando los ingresos obtenidos no sean sujetos del ISR, es decir, habrá ingresos o conceptos, que si bien es cierto, no generan ISR, el Fisco desea obtener la información de donde se supone provienen dichos ingresos.
* Artículo 109 CFF. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
¿Qué debemos de proponer como asesores?
En la actualidad, debemos de proponer a nuestros clientes o patrones, mediante alternativas viables y sobre todo legales, mecanismos para que declararen sus ingresos, ya que, conforme pasa el tiempo y la tecnología; la Autoridad Fiscal cuenta con más herramientas legales y tecnológicos para fiscalizar.
Si se determina un crédito fiscal, sabemos que además del impuesto se derivan: recargos, actualizaciones y multas, y también sabemos que de no pagar, se llegará al embargo o aseguramiento de bienes.
Artículo 145 CFF. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 156-Bis CFF. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a laque corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.
Algunas alternativas para transparencia de ingresos RETIRANDO EFECTIVO DE LOS NEGOCIOS
Debemos buscar alternativas mediante las cuales, se generen ingresos, pero, que las cargas impositivas, sólo afecten patrimonialmente a un solo sujeto, de tal suerte, que en las circunstancias, los ingresos queden gravados una sola vez para que de esa manera, las cargas impositivas, no sean elevadas, y todos los ingresos sean declarados.
Algunas alternativas para transparencia de ingresos
De acuerdo a lo anterior, si se declaran correcta y oportunamente todos los ingresos, las personas físicas podrán, sin lugar a dudas, gastar el dinero legalmente obtenido, sin ver mermado su patrimonio, su tranquilidad, y en el peor de los casos, su libertad.
Algunas situaciones para pensar:
- Tarjetas de Crédito
- Compra de bienes (Muebles e Inmuebles)
- Viajes (Nacionales y al Extranjero)
- Pago de servicios (Luz, Agua, Teléfonos, Club)
- Escenarios. Acceso a las bases de datos de Dependencias estatales y municipales. Ejemplos: Catastro Municipal, Registro Estatal de Vehículos.
Breve Evolución de Fiscalización Patrimonial
´ 1999 se incorpora la obligación de socios de registrarse, y en cada asamblea aparecer el RFC de cada uno (Multa)
´ 2002 se incorpora la obligación de bancos y entidad que pague intereses a Persona Física, reportar al SAT el monto. (responsabilidad solidaria).
´ 2002 se incorpora obligación de reportar préstamos, donativos y premios recibidos (individual o en conjunto) que superen $ 600,000.00, so pena ingreso presunto.
´ 2006. Operaciones consignadas ante fedatarios realizadas en el mes inmediato anterior, presentada 17 del mes siguiente.
´ 2006 se obliga a reportar contraprestaciones en efectivo superior a cien mil pesos.
´ En México existe Secreto Bancario. Si los ingresos se reportan y depositan en cuentas fácilmente fiscalizable (CNBV).
´ Otras formas de fiscalizar: adquisición de inmuebles, autos, aportaciones de capital, préstamos a sociedad, tarjetas de crédito, viajes, entre otros.
´ 2012 Convención Multinacional y FATCA
´ 2013. Ley Anti lavado de dinero
´ 2013. Paquete reformas fiscales para 2014… 2016
Estrategias Fiscales para transparencia de ingresos
A continuación, presentaremos algunos ejemplos de cómo transparentar ingresos para efectos fiscales, procurando, en la medida de lo posible, minimizar el efecto del ISR, incluso, habrá escenarios, donde resulten saldos a favor susceptibles de solicitar en devolución, de acuerdo a los artículos 22, 22-A del CFF.
1. Decreto de dividendos cuando no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
2. Decreto de dividendos que si provienen de CUFIN.
3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. En este caso partimos de que no existe relación laboral con la empresa.
4. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. En este caso partimos de que sí existe relación laboral con la empresa.
5. Retiro de utilidades en: Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (Este caso aplica en los mismos términos y condiciones para el Régimen General, RESICO y Honorarios Profesionales).
6. Retiros de efectivo en el Régimen de Arrendamiento deInmuebles.
En conclusión, lo más conveniente, sin lugar a dudas, es declarar nuestros ingresos y buscar mecanismos legales para tener fuentes de recursos, sin que ello constituya de manera alguna ningún delito en materia fiscal, ni propicie pagos adicionales de impuestos federales o estatales.
“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”