El Régimen por Acciones Simplificadas (SAS) es una sociedad mercantil que se constituye con una o más personas físicas obligadas a pagar sus aportaciones representadas en acciones y se ha convertido en una opción atractiva para la constitución de empresas en México, particularmente para micro y pequeñas empresas (MiPymes). Así mismo su mayor característica es lo fácil y rápido que es constituirla además de los beneficios fiscales que lo han posicionado como un modelo societario atractivo para emprendedores y empresarios que quieren formalizar ante el fisco.
De las principales características de una SAS se encuentran:
· Simplicidad: El proceso de constitución y administración de una SAS es más sencillo que el de otros tipos de sociedades mercantiles.
· Flexibilidad: Las SAS permiten mayor flexibilidad en la toma de decisiones y en la estructura societaria.
· Economía: Los costos de constitución y administración de una SAS son menores que los de otros tipos de sociedades mercantiles.
· Responsabilidad limitada: Los accionistas de una SAS solo responden por el monto de sus aportaciones.
Los requisitos para constituir una SAS son mínimos y es una de las sociedades más prácticas ya que se puede tramitar por medios electrónicos, sin un capital mínimo y sin la necesidad de un notario público.
Las siguientes son algunas obligaciones de la SAS:
· Inscribirse en el Registro Público de Comercio.
· Llevar libros de contabilidad.
· Presentar las declaraciones y los pagos provisionales de manera mensual a cuenta del ISR anual.
· Presentar la declaración anual de impuestos.
· Cumplir con las demás obligaciones fiscales y legales.
Una SAS tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, Art. 206 LISR), así mismo el artículo 260 LGSM señala que esta sociedad tiene un límite de ingresos anuales de $7,076,469.38 millones de pesos, por lo que, en caso de rebasar el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro tipo de sociedad para continuar con sus actividades.
La adaptación a la modernidad que nos ofrece este régimen es muy atractiva dentro de lo práctico ya que nos da los beneficios que nos otorga ser una persona moral como lo son las deducciones autorizadas respaldadas en el artículo 25 de la ley de ISR, permite la creación de una empresa con un solo accionista y un capital mínimo inicial, sin la necesidad de asistir personalmente a ninguna institución para la consolidación de la sociedad, esto la hace una mezcla hibrida entre persona moral y física.
Especificaciones del régimen:
RÉGIMEN CAPITAL
Sociedad de Acciones Simplificadas
Es una sociedad mercantil conformada por accionistas mediante aportaciones de capital.
RÉGIMEN FISCAL
Régimen Simplificado de Confianza
Modalidad fiscal en México que ofrece un esquema simplificado para el pago de impuestos para aquellos contribuyentes con ingresos limitados y actividades comerciales de baja complejidad
OBLIGACIONES FISCALES
Conforme al Art. 7 de la LISR
· Inscripción RFC: Identificación ante autoridades fiscales y cumplimiento de obligaciones tributarias.
· Declaraciones Fiscales: Presentación periódica de declaraciones, incluyendo la anual y las provisionales según actividad y régimen fiscal.
· Comprobantes Fiscales: Expedición de comprobantes electrónicos con información requerida por disposiciones vigentes.
· Registro Contable: Obligación de llevar y conservar contabilidad según disposiciones fiscales y plazos establecidos.
· Pago Impuestos: Cumplimiento de pago oportuno de impuestos conforme a los plazos y periodicidad establecidos.
· Disposiciones Específicas: Cumplimiento de normativas adicionales relacionadas con la actividad económica, retenciones de impuestos, y regímenes especiales.
Aunque la SAS se caracteriza por su simplicidad administrativa, está sujeto a ciertas obligaciones contables que deben ser cumplidas por los empresarios y contadores, según lo establecido en el artículo 260 Bis de la LGSM. Entre estas obligaciones se encuentran:
· Registro Contable: A pesar de la naturaleza simplificada de una SAS, es fundamental llevar un registro contable adecuado que refleje todas las transacciones financieras de la empresa. Esto incluye la creación de libros contables como el libro diario y el libro mayor.
· Elaboración de Estados Financieros: según el artículo 260 Bis 3 de la LGSM, las SAS están obligadas a preparar estados financieros periódicos, como el balance general y el estado de resultados. Estos estados proporcionan información crucial sobre la situación financiera y el desempeño económico de la empresa.
· Cumplimiento Normativo: Las SAS deben cumplir con las normativas contables y fiscales establecidas por las autoridades mexicanas, incluyendo la presentación de información financiera ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras entidades regulatorias.
El SAS se ha convertido en una opción para las empresas en México que quieran incorporarse a un sistema más formal, particularmente para MiPymes. Su sencillez en la constitución, flexibilidad en la operación y beneficios fiscales la han posicionado como un modelo societario atractivo y de fácil acceso para emprendedores y empresarios.
Desde la perspectiva contable, las SAS tienen obligaciones similares a las de otros tipos de sociedades mercantiles. Sin embargo, existen algunas particularidades que deben considerarse, como lo es límite de ingresos anuales, el cual es un tope que podría impedir la posibilidad de crecer por el miedo de mudar y adquirir más responsabilidades fiscales y monetarias.
Es importante que las SAS cuenten con un contador público actualizado que les asesore en el cumplimiento de sus obligaciones contables y fiscales.
· Ley del Impuesto Sobre la Renta
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
· Ley General de Sociedades Mercantiles https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
· Reglamento del Régimen por Acciones Simplificadas https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452591&fe-