El 12 de Noviembre de 2021 se publican las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales iniciaron su vigencia el 1 de enero de 2022.
Con la intención de promover el cumplimiento y seguir en la lucha contra la informalidad de los mexicanos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), derogando el régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que precisamente fue creado con esta intención en el año 2014.
Efectos para Impuesto Sobre la Renta:
Podrán tributar bajo este Régimen las Personas Físicas que realicen únicamente Actividades Empresariales y Profesionales u otorguen el Uso o goce temporal de bienes, es decir el de la tiendita, el doctor y los señores que rentan una casa o un local.
El nuevo régimen ofrece como alternativa de pago de impuestos aplicando una tasa en relación al monto de los ingresos obtenidos conforme a la siguiente tabla:
Si hacemos el ejercicio de multiplicar la tasa aplicable por los montos de ingresos establecidos en cada rango, el importe a pagar puede ser muy accesible, sin embargo lo que se pierde de vista es que quienes optan por tributar en este régimen NO tienen derecho a disminuir de sus ingresos los gastos que realizan para generar ese ingreso, lo que significa que por poco ingreso que se tenga siempre habrá una base para pagar impuesto.
Este Régimen se torna muy atractivo, sin embargo tiene limitantes, ¿cuáles son?
La primera de ellas es, que si tienes ingresos de distintos capítulos, deberás sumarlos y hacer un solo calculo, al cual le aplicaran las reglas del Régimen Simplificado de Confianza.
La segunda es que las Personas Físicas, Obligadas al pago del “ISR” vía Plataformas Tecnológicas (Secc. III), por el Total o una Parte de sus actividades y que ADEMÁS obtenga Ingresos por AE., AP., y Rentas, NO PODRÁN ser “RESICO”
La tercera y no menos importante es que los ingresos no rebasen $3´500,000 en su conjunto por las actividades que se realicen.
Efectos para Impuesto al Valor Agregado:
En realidad el Régimen Simplificado de Confianza no tiene ningún tratamiento especial, ya que para su calculo del Impuesto al Valor Agregado si tienen la posibilidad de disminuir el Impuesto que pagan, por las adquisiciones que realizan, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Luego entonces que sucede con este nuevo régimen, ¿a quién se lo recomendamos?, este régimen representa una área de especial análisis. Atendiendo a la actividad económica del contribuyente, ya que por un lado suele ser atractiva la tasa tan baja de Impuesto que se paga, sin embargo hay que estar conscientes de que siempre se deberá pagar, no tiene derecho a disminuir ningún gasto o compra, en ocasiones el margen real de utilidad en las empresas es del 15% o menos lo que implica que la base de utilidad es menor a la que se estimaría si se elige el régimen simplificado de confianza. Es importante precisar que no es regla para todos, ya que también en ocasiones la propia actividad del contribuyente puede que no cuente con la facilidad de obtener los Comprobantes que amparen las operaciones que realicen y entonces le será favorable elegir esta opción.
Finalmente, la consideración que no debemos olvidar es, si en el Estado en que el contribuyente tiene su fuente de riqueza tiene la obligación tributaria de pagar Impuestos Estatales ya que por ejemplo en el Estado de Guanajuato se tiene dicha obligación y quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza tienen 2 opciones para el pago de esta contribución las cuales son considerando deducciones y sin considerarlas, para quedar como sigue:
- Si decides considerar deducciones deberás aplicar una tasa del 5% a la Base del impuesto.
- Si decides no considerar deducciones podrás aplicar una tasa progresiva cuya tasa máxima es del 2.5% de acuerdo al nivel de ingresos como en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Concluyendo, este régimen implica el estudio y análisis particular de cada contribuyente, ya que la opción elegida no podrá variarse, al menos por un año en el mejor de los casos, y para quienes hasta el mes de agosto de 2021, tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal este régimen es una opción.