El primero de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga subsidio al empleo, que entró en vigor esa misma fecha. Dicho subsidio surgió en el año 2013 con la finalidad de apoyar a trabajadores con bajos ingresos, ayudando a mitigar el pago de contribuciones y a disponer de un mejor sueldo, dicho por la propia Secretaría de Trabajo y Previsión Social en su comunicado de prensa del 2 de mayo de 2024 el beneficio alcanzará a 8.2 millones de personas trabajadoras (37% de la población del país) que recibirán íntegramente el incremento del 20% en el salario mínimo y que da por efecto la derogación del Art. 1.12 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
Lo anterior será aplicado sobre ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios del artículo 94 primer párrafo y fracción I de la LISR.
Dicho subsidio se ha convertido en un factor a favor del trabajador durante los últimos años, sin embargo, con el objetivo de incrementar el salario mínimo año con año y sin una actualizaciónen las tablas de subsidio al empleo, este rubro se vio rebasado por el mismo Impuesto Sobre la Renta, por lo que la autoridad vio factible una actualizaciónen el subsidio al empleo.
Con la modificación antes mencionada, apartir del 1 de mayo se comenzó a utilizar una cuota fija mensual de $390.12 que se aplicara a trabajadores con un sueldo no mayor a los $9,081.00mensuales, mismo que se aplicará contra el ISR del mes que corresponda. Donde en el caso de que el ISR sea inferior al monto antes mencionado el remanente de subsidio ya no será aplicable contra futuros impuestos ni será reembolsable al trabajador. Con esto se busca que el impuesto retenido se disminuya con este subsidio resultando un impuesto en cero en la declaración anual, siendo así que en este ejercicio 2024 se tendrá un impacto por los meses anteriores a la publicación del decreto, es decir, de enero a abril dando efecto posiblemente aun impuesto a cargo en la declaración anual 2024.
Durante todo el mes de mayo ha sido un tema relevante no solo para los trabajadores, sino también para el ámbito empresarial y sobre todo para los profesionales dedicados al tratamiento fiscal del proceso de nóminas de las empresas.
¿Pero, que otros factores o problemáticas se enfrentan durante este cambio además del fiscal?
1 Decreto 01-05-2024 [DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN]. Decreto que otorga el subsidio para el empleo. 1 de mayo del 2024.
2 Decreto 26-12-2013 [DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN]. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Art 1. 12.. 26 de diciembre del 2013.
3 2013. Ley de Impuesto Sobre la Renta. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. Art.94.,fracc.I., Última reforma publicada DOF 01-04-2024.
Sin olvidar que esta modificación surge como un apoyo al sector laboral con menor ingreso, en mayor parte parasolventar la carga fiscal de los trabajadores, siendo una buena medida para beneficiar a gran número de personas y que además era necesario desde ya hace algunos años, es importante revisar que con dichos cambios vienen de la mano con una reestructuración en las formas y en las costumbres del proceso de cálculo de nómina, donde se originan diversas áreas de oportunidad y sobre todode concientización e informar de manera adecuada a trabajadores y empresarios sobre el impacto de estos cambios, mismos que se en listan a continuación:
TRABAJADORES:
1. Los trabajadores no verán reflejado el monto correspondiente al subsidio al empleo al momento de recibir el pago de nómina, por lo que pudiera haber inconformidades con el patrón debido al desconocimiento de la nueva norma.
2. Los montos de subsidio no entregados en recibo de nómina solo podrán ser recuperados, en su caso, al momento de la presentación de su declaración anual.
3. En el caso de contar con más de dos patrones simultáneamente, será necesario informar cuál de los dos será el encargado de aplicar el subsidio al empleo, informando por escrito a los demás patrones para evitar la duplicidad de aplicación del beneficio.
EMPRESARIOS:
1. Renovación y actualización del sistema programa utilizado para el timbrado de la nómina, para que el mismo cuente con las últimas modificaciones publicadas.
2. Capacitación del personal a cargo del proceso de timbrado de nóminas para la correcta aplicación y cálculo de lo establecido en el Decreto en mención.
3. Tiempo de adaptación entre personal encargado del cálculo de nómina con la nueva norma.
4. Cancelación de CFDI de nóminas por timbrado incorrecto de los recibos debido a la no actualización o al indebido tratamiento del subsidio al empleo.
5. Los patrones ya no podrán acreditar subsidio al empleo contra sus obligaciones fiscales, al ya no entregarse a los trabajadores.
En resumen, esta actualización reluce a la reducción de la carga tributaria para los trabajadores que reciben menores ingresos y que bien resulta beneficioso para ellos, pero trae consigo retos fiscales y administrativos.
Además, genera un acercamiento con la plantilla laboral de las empresas para dar a conocer la información de manera clara a los trabadores, con esto lograr que el trabajador conozca estos cambios y los asimile de manera sencilla. A su vez invitarlos a revisar su situación fiscal para cumplir con sus obligaciones y también que en los casos en los que se genere un saldo a favor debido a la aplicación de los conceptos que hemos analizado sepan que están en su derecho de recuperarlo, de la mano de los mecanismos que la autoridad nos señale para dicho fin.
Por otro lado, estos cambios nos dan la pauta para implementar capacitaciones, actualizaciones de sistemas, la adaptación y comprensión de este nuevo cálculo para las personas que estarán encargadas de la aplicación del tema en la nómina de los trabajadores de las empresas.
Asimismo, apoyarse de todas las herramientas que pudieran eficientizar y mejorar la capacitación en las diferentes áreas de la atmósfera administrativa, contable y fiscal y en general con las diversas áreas de nuestras organizaciones.
Por tanto, como profesionales dedicados al servicio de asesoría fiscal y contable de las empresas, es importante siempre mantener el sentido de la actualización, así como de generar y buscarlos canales de comunicación que mejor nos convengan para estar siempre al tanto de los últimos cambios y modificaciones en las diferentes áreas y que puedan tener un impacto en la vida laboral y empresarial.