Cometer un delito va más allá de cometer un asesinato, extorsión, pertenecer a un grupo delictivo, o realizar un robo. Los delitos se definen como una acción típica, antijuridica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad, esto de acuerdo con el código Penal en su artículo séptimo. Los delitos fiscales consisten en aquella acción que pretender defrauda a la Hacienda Pública o sus similares, esto quiere decir que los contribuyentes pretenden omitir ingresos para evitar el pago correspondiente a la tributación o cuota que les corresponde a pagar.
Como mexicano tenemos la obligación de contribuir al gasto público.
Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción IV, art 31. de La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Al ser ciudadano mexicano, gozamos de muchos derechos, pero también obligaciones. Una de ellas es el cumplimiento en el pago de impuestos.
Primero, vamos a aclarar que es un impuesto:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Fracción I, art 1 del Código Fiscal de la Federación.
En otras palabras, Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país.
La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.
Estos servicios ocasionan gastos y gracias a nuestras contribuciones la Federación cuenta con los recursos necesarios para: disponer de escuelas con profesores que contribuyan en tu enseñanza; disfrutar de bibliotecas, hospitales y centros deportivos; el mantenimiento de las calles de la ciudad en la que vivimos y su iluminación; para construir y arreglar las carreteras; para contar con un servicio de bomberos, policías y militares, que se ocupen de mantener nuestra seguridad.
(Información obtenida de la página oficial del SAT)
Ahora bien, sabiendo esto ¿Qué pasa si no pagamos nuestros impuestos?
Pues bien, de cierta manera, se verían afectadas muchas instituciones como hospitales, ya que no habría dinero para poder surtir medicamentos, o para poder comprar equipos necesarios para los enfermos. Tampoco podrían construirse más hospitales. No tendríamos escuelas con instalaciones dignas para los estudiantes, no habría parques en nuestras colonias, tampoco tendríamos alumbrado público, carreteras en buen estado, eso entre otras cosas.
Dicho esto, ¿Sabes que nos podría pasar como ciudadanos mexicanos si no cumplimos con el pago de nuestros impuestos? ¿Podríamos ir a la cárcel por no pagar impuestos?
Deber al fisco, es delito que atentan contra la economía pública. El Código Fiscalde la Federación contiene reglas para el pago de impuestos, nos dice de qué manera podemos hacerlo y en que situaciones.
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública (SHCP) pueda iniciar un juicio en tu contra, hay que considerar varias situaciones. Primero y el más importante, saber si tu incumplimiento es intencional o circunstancial.
Según el art. 66 del CFF, un ciudadano mexicano puede solicitar a la autoridad la negociación del pago de sus impuestos a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago enparcialidades.
(Leer los requisitos en la fracción I y II del art. 66 del CFF).
Pero ¿Y si sí fue intencional?
Habíamos comentado anteriormente, que el pago de impuestos en México, así como en todo el mundo, es una obligación del ciudadano. El negarnos a pagar nuestros impuestos, puede llevarnos a un juicio, donde se podría imponer una multa millonaria o incluso pagar con cárcel.
De acuerdo con el artículo 95 de CFF
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
¿Qué tipo de sanciones o penas aplica si no pago lo que me corresponde?
De acuerdo con el Articulo 108 del CFF
Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, imponiéndose las penas como lo marcan las siguientes fracciones:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Teniendo en cuenta esto, considera cumplir puntualmente con tus obligaciones fiscales. Si desconoces del tema, si no sabes cómo realizar tu declaración de impuestos, o simplemente no sabes si tienes que pagar impuestos por algo, acude a tu contador fiscalista de confianza para que te pueda brindar una asesoría y evites pasar por un mal momento que atente contra tu patrimonio o libertad.
Referencias
Portillo, J. L. (31 de Diciembre de 1981). Codigo Fiscal del la Federacion. Obtenido de https://infocdmx.org.mx/nueva_ley/14/1/doctos/CFF.pdf
SAT. (03 de abril del 2023). Conceptos tributarios. Obtenido de https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20son%20los%20impuestos%3F,fortalecer%20la%20econom%C3%ADa%20del%20pa%C3%ADs.
Código Fiscal de la Federación