Implicaciones de la actualización de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros febrero 2025.

March 21, 2025
Fiscal

¿Qué es la DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros)?

La DIOT es una declaración informativa que los contribuyentes presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones realizadas con terceros, específicamente en relación con el Impuesto al Valor Agregado. Esto para tener control sobre las transacciones entre contribuyentes y si cumplen con sus obligaciones de este impuesto indirecto (IVA).

La DIOT tiene aplicaciones útiles para reforzar la fiscalización, así el SAT puede determinar discrepancias entre los impuestos declarados por el contribuyente contra lo informado por el proveedor.

Así mismo como obtener un detallado de sus operaciones con sus proveedores y poder compararlo con sus declaraciones definitivas. Permitiendo al SAT desarrollar una dinámica de seguimiento y/o auditoria por vía electrónica.

Además, tiene ciertas deficiencias como lo es el incremento de la burocratización y de la carga administrativa para el contribuyente. Ya que desde la implementación del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el SAT podría obtener casi la misma información sin necesidad de esta informativa.

Por esta razón y otras más, el SAT decidió actualizar e implementar una nueva forma de esta declaración informativa, que solucione estas problemáticas, que sea más simple, más práctica y que muestre más detalles, información que no se podría obtener simplemente con un CFDI.

La “nueva” DIOT entró en vigor en febrero de 2025, los principales cambios fueron los siguientes:

Ya no se necesita de programas externos para su presentación, ahora podrás cargar directamente el TXT a la plataforma del SAT mediante la carga batch, agilizando considerablemente el proceso de envio de la DIOT, o bien, puedes optar por carga manual para contribuyentes con un menor número de operaciones.

Se incrementó el nivel de detalle de la información presentada, pues de 25 campos que se declaraban ahora son 54, por ejemplo, no solo se tendrá que especificar si hay IVA de importación, ahora tendrás que informar si es por bienes tangibles, es decir los que siguen un proceso aduanero, o bienes intangibles, como los servicios o actos virtuales.

Se tiene que especificar a que tasa se aplicaron los descuentos y devoluciones, y si los actos gravados al 8% de IVA sucedieron en la frontera norte, o la frontera sur.

Se especificará el tipo de proveedor con el cual se registran los actos, se detalla por proveedor nacional, extranjero y global, así como la naturaleza de los actos del tercero como enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal e importaciones.

Y uno de los cambios más significativos radica en que ahora tendrás que especificar detalladamente el IVA no acreditable y las razones de por qué no es acreditable ya sea por proporción, por carecer de requisitos fiscales o por estar relacionado con actividades exentas o no objeto de impuesto.

Teóricamente, estamos hablando de un nuevo sistema más eficiente y útil para la recaudación de impuestos, pero tras su lanzamiento, algunos contribuyentes y contadores reportaron dificultades al utilizar la nueva plataforma. como errores técnicos y dificultades en la carga de información. Estas situaciones generaron inquietud en la comunidad, llevando al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a solicitar una prórroga para la presentación de la DIOT.

En respuesta a las dificultades reportadas, el SAT habilitó temporalmente el método anterior de presentación de la DIOT. Posibilitando presentar las declaraciones correspondientes a enero y febrero de 2025 utilizando el programa DEM y el archivo .dec, como se hacía previamente. Esta medida busca garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales mientras se estabiliza la nueva plataforma

A pesar de que muchos contadores y contribuyentes piensen que esto es una medida más del SAT para fiscalizar a los contribuyentes, es un avance más a la digitalización y la evolución de la dinámica de los medios electrónicos entre el SAT y el contribuyente, permitiendo una agilización de los procesos, con procesos que no caigan en la redundancia y tengan utilidad para tener una autoridad más competente e informada acerca de la realidad tributaria del país.

Por eso es importante siempre mantenerse actualizado, poner todo siempre en duda y una vez evaluando disminuir la resistencia al cambio para adaptarse siempre a los marcos fiscales vigentes.

Referencias

Servicio de Administración Tributaria. (2025, febrero 7). SAT lanza nuevas plataformas para presentación de DIOT y pagos provisionales o definitivos. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-lanza-nuevas-plataformas-para-presentacion-de-diot-y-pagos-provisionales-o-definitivos-06-2025?idiom=es

CONTPAQi. (2025). ¿Cómo realizar la DIOT correctamente en 2025? https://www.contpaqi.com/publicaciones/tendencias-fiscales/como-realizar-la-diot-correctamente-en-2025

Facturando.mx. (2025, marzo 1). Prórroga del SAT a la DIOT 2025. https://www.facturando.mx/blog/index.php/2025/03/01/prorroga-del-sat-a-la-diot-2025/

Fiscalia. (2025). Problema con la presentación de la DIOT 2025. https://www.fiscalia.com/modules.php?idCat=10&idTema=62256&name=Foros&sop=verTopico

ContaDigital.2025, febrero 6). DIOT 2025: Cambios y actualizaciones. https://www.contadigital.mx/posts/diot-2025

Carlos Rafael Soriano Plascencia y Jorge Emmanuel Izquierdo Herrera

Estudiantes 8º cuatrimestre de la carrera de Contaduría Pública.

Comisión Estudiantil de la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA)

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